
Por Redacción Jurídica
Durante una ceremonia oficial en la Armada Nacional, el presidente Gustavo Petro afirmó que un juez de la República había ordenado repetir la votación de la consulta popular archivada por el Senado, al fallar una acción de tutela interpuesta por la senadora María José Pizarro. Según el jefe de Estado, el juez habría determinado la existencia de un “fraude” legislativo y ordenado repetir la votación en un plazo de 48 horas.
Sin embargo, un análisis del fallo demuestra que tales afirmaciones no se ajustan a la realidad jurídica del caso ni a los alcances de la decisión judicial adoptada. A la luz de la Constitución Política de Colombia, la separación de poderes, el principio de legalidad y el respeto al debido proceso exigen una lectura técnica y objetiva del fallo.
La acción de tutela y su fundamento constitucional
La tutela presentada por la senadora Pizarro se sustentó en la supuesta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso (Art. 29 de la Constitución), en el contexto del trámite legislativo de la consulta popular impulsada por el Gobierno, que fue rechazada en la plenaria del Senado el 14 de mayo de 2025 por 49 votos contra 47. Posteriormente, la apelación interpuesta por la congresista fue también negada el 20 de mayo.
En su fallo, el juez NO declaró la nulidad de la votación, NO calificó los hechos como fraude y NO ordenó la repetición del trámite legislativo, como lo expresó el presidente Petro. Lo que sí hizo el juez fue constatar que no se acreditó debidamente la notificación del resultado de la apelación a la senadora accionante, lo cual constituye una vulneración al debido proceso.
“Resulta ser violatorio del debido proceso, pues de nada sirve resolver un asunto si el interesado no se entera y por ende no tiene conocimiento de lo así resuelto”, sostuvo el juez en su decisión.
El juzgado concedió la tutela únicamente para efectos de notificar oficialmente a la senadora sobre la decisión adoptada por el Senado en respuesta a su apelación, dentro de un plazo de 48 horas. No hubo orden judicial de reabrir el debate legislativo ni de votar nuevamente la consulta popular.
Respuesta institucional del Congreso: “La apelación ya fue resuelta”
El presidente del Senado, Efraín Cepeda, explicó que la apelación de Pizarro ya había sido debatida y resuelta el 21 de mayo de 2025 en plenaria. A su juicio, el fallo del juez parte de una omisión informativa por parte de los accionantes.
“La solicitud planteada por el juez ya había sido resuelta, y si los accionantes hubieran suministrado esa información de manera completa, se habría evitado una orden innecesaria. Las declaraciones posteriores desde el Ejecutivo carecen de sustento jurídico y confunden a la opinión pública”, indicó Cepeda.
Desde el punto de vista constitucional, el Congreso de la República goza de autonomía funcional (Art. 113 y 114 C.P.), y sus actos legislativos se rigen por reglas de procedimiento establecidas en el Reglamento Interno y la Ley 5ª de 1992. Un juez constitucional no puede sustituir al legislador ni ordenar votaciones, a menos que se acredite una vulneración grave y directa de derechos fundamentales en el trámite.
Interpretaciones en disputa: ¿puede el Gobierno emitir un decreto para convocar la consulta?
La senadora Pizarro reiteró en sus redes sociales que el fallo judicial respalda su posición sobre la “arbitrariedad” del trámite y aseguró que el Congreso “excedió el plazo de 30 días” para pronunciarse sobre la consulta, lo que —según ella— habilitaría al Gobierno para emitir un decreto convocando directamente a las urnas.
Dicha afirmación genera un debate jurídico complejo. Si bien el Art. 103 de la Constitución y la Ley Estatutaria 134 de 1994 permiten al presidente convocar a consulta popular con aprobación previa del Congreso, “no existe norma constitucional o legal que habilite su expedición directa por decreto en caso de archivo parlamentario.”
En este contexto, la presunta habilitación ejecutiva podría chocar con el “principio de legalidad”, el control de constitucionalidad previo de las consultas populares (Art. 241) y los límites al uso del poder reglamentario del Ejecutivo. Cualquier decreto presidencial en ese sentido podría ser objeto de control judicial ante el Consejo de Estado o la Corte Constitucional, según su naturaleza.
la precisión jurídica como pilar de la democracia
El caso evidencia una tensión institucional entre el Gobierno y el Congreso en torno a un mecanismo de participación ciudadana previsto en la Constitución. Sin embargo, cualquier pronunciamiento público que se aparte de los hechos judicialmente establecidos puede generar confusión y afectar la credibilidad de las instituciones.
La tutela concedida, limitada a la garantía de notificación formal, no revivió la iniciativa de consulta popular ni modificó las competencias del Senado. En un Estado social de derecho, la seguridad jurídica y la interpretación fiel de las decisiones judiciales son fundamentales para preservar el equilibrio entre poderes, la protección de los derechos fundamentales y el correcto funcionamiento del sistema democrático.