
La sentencia de la Juez 44 Penal de Bogotá no dejó a Álvaro Uribe en detención preventiva, sino en prisión domiciliaria tras una condena de 12 años. Aun así, el expresidente usa su casa como tribuna política.
Redacción Judicial y Política
Bogotá, 18 de agosto de 2025.- La confusión entre “detención preventiva” y “prisión domiciliaria” ha permitido a Uribe y a sus seguidores presentar la condena como un simple trámite cautelar. La verdad jurídica es otra: Uribe ya fue hallado culpable y debe cumplir una pena, aunque lo haga desde su residencia.
Y es que, el caso del expresidente Álvaro Uribe Vélez sigue marcado por una paradoja: aunque fue condenado a 12 años de prisión por fraude procesal y soborno en actuación penal, continúa liderando la oposición desde su casa. Discursos en redes sociales, entrevistas y mensajes políticos se han vuelto rutina en lo que debería ser una medida restrictiva de la libertad.
La confusión radica en un detalle jurídico fundamental: “Uribe no está en detención preventiva, está en prisión domiciliaria tras condena”.
Dos momentos distintos en la justicia
En 2020, la Corte Suprema de Justicia le impuso a Uribe una “detención preventiva domiciliaria”, porque consideró que podía interferir en el proceso y presionar testigos. Esa fue una medida cautelar, bajo el principio de presunción de inocencia.
Pero en 2025 la historia cambió. La Jueza 44 Penal del Circuito de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, dictó una “sentencia condenatoria: halló culpable a Uribe y lo condenó a 12 años de prisión. Como subrogado, le permitió cumplir la pena en su residencia bajo la figura de “prisión domiciliaria”, contemplada en el artículo 38-B del Código Penal.
La diferencia no es menor: la primera es una medida temporal antes de un fallo; la segunda es el “cumplimiento de una pena tras ser hallado culpable”.
La campaña desde la casa
El problema es que Uribe y sus seguidores han explotado esta ambigüedad. Hablan de “persecución política” como si aún estuviera bajo medida cautelar, cuando en realidad ya hay una condena en firme en primera instancia. El expresidente presenta su casa por cárcel como una injusticia, y desde allí despliega una campaña de opinión contra el gobierno, intentando convertir su situación jurídica en un capital político.
Lo que dice la ley
La prisión domiciliaria restringe la movilidad física del condenado, pero no suspende derechos como opinar, comunicarse o hacer política, salvo que el juez imponga limitaciones adicionales. Esto explica por qué Uribe sigue teniendo tribuna. Sin embargo, si la justicia demuestra que su activismo interfiere con testigos, manipula el proceso o deslegitima el fallo, la consecuencia podría ser clara: revocatoria del beneficio y traslado a una cárcel ordinaria.
El silencio de los clanes
Mientras tanto, la otra derecha guarda silencio. Cambio Radical, la U, Mira, los Char, los Gnecco, los Gerlein, los Vargas Lleras y el grupo de Dilián parecen agazapados, dejando que Uribe cargue solo con el protagonismo —y el desgaste— de la oposición.
La claridad necesaria
En conclusión, no se trata ya de un expresidente en detención preventiva a la espera de un juicio. Se trata de un condenado que cumple pena en su residencia. Ignorar esta diferencia solo alimenta la narrativa de víctima que Uribe ha convertido en estrategia política. La justicia colombiana tendrá que decidir pronto si la prisión domiciliaria puede seguir siendo utilizada como tribuna electoral o si, por el contrario, debe convertirse en lo que realmente es: una pena restrictiva de la libertad.