
Redacción Política y Relaciones internacionales
En Colombia, la tensión entre la descentralización política y la autoridad presidencial sobre las relaciones internacionales volvió a encenderse esta semana. Cuatro de los alcaldes más poderosos del país —Federico Gutiérrez (Medellín), Alejandro Eder (Cali), Alejandro Char (Barranquilla) y Dumek Turbay (Cartagena)— anunciaron su intención de viajar a Estados Unidos para sostener reuniones con congresistas y funcionarios de agencias federales.
Lo hicieron, según trascendió, sin contar con la autorización expresa del presidente de la República, tal como lo exige la Constitución. Aunque el grupo estaba a punto de incluir también al alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán, este último anunció a última hora que se retractaba y no viajaría, al considerar que “no debía prestarse a interpretaciones que pusieran en entredicho el orden constitucional”.
El episodio generó un intenso debate político y jurídico: ¿se trata de una violación directa a la Carta Magna? ¿qué sanciones podrían enfrentar los mandatarios locales? ¿y hasta qué punto se arriesgan incluso a procesos penales por abuso de autoridad o usurpación de funciones?
El trasfondo del viaje
Los alcaldes de Medellín, Cali, Barranquilla y Cartagena defendieron la iniciativa alegando que sus ciudades necesitan interlocución internacional directa para gestionar recursos y cooperación en temas de seguridad, migración y desarrollo económico.
En un comunicado conjunto, señalaron: “Nuestras ciudades requieren interlocución internacional ágil, especialmente en temas de seguridad y desarrollo. El centralismo histórico ha limitado estas gestiones, por eso decidimos asumir la tarea de representar a nuestras comunidades directamente”.
El movimiento sorprendió por la magnitud política de los involucrados: juntos, estos cuatro alcaldes concentran una parte sustancial del poder urbano, económico y electoral del país. Por eso, más allá de un simple viaje, la iniciativa fue interpretada como una especie de “diplomacia paralela” frente al Gobierno nacional.
Lo que dice la Constitución y las leyes
El artículo 189, numeral 2 de la Constitución, establece que corresponde al Presidente “dirigir las relaciones internacionales” y “nombrar a los agentes diplomáticos y consulares”. Asimismo, el artículo 189, numeral 3 señala que solo el jefe de Estado puede “celebrar tratados o convenios internacionales”.
La Ley 136 de 1994, que regula el régimen municipal, en su artículo 91 establece que los alcaldes que viajen al exterior en misión oficial deben contar con autorización expresa del Presidente, si se trata de asuntos de política internacional o cooperación intergubernamental.
La jurisprudencia del Consejo de Estado también ha reiterado que los mandatarios locales no pueden atribuirse competencias de representación internacional, salvo que el Ejecutivo les otorgue autorización formal.
¿Podrían ser sancionados?
Los expertos consultados coinciden en que las sanciones posibles van desde la suspensión disciplinaria hasta la destitución por parte de la Procuraduría General, en aplicación del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002). El artículo 48 considera falta gravísima “ejecutar actos que usurpen funciones públicas” y “desconocer la Constitución en el ejercicio del cargo”.
El abogado constitucionalista Rodrigo Uprimny lo resume así: “Un alcalde puede viajar al exterior como ciudadano particular, pero no como representante del Estado colombiano. Si lo hace en esa condición, incurre en una falta disciplinaria gravísima”.
En el plano penal, el Código Penal colombiano contempla el delito de usurpación de funciones públicas (artículo 425), que castiga con prisión de 16 a 54 meses y multa a quien “arrogue funciones públicas que no le corresponden”. Según penalistas, si un alcalde en el exterior se presenta formalmente como representante del Estado, podría configurarse este delito.
El choque con la Casa de Nariño
El presidente Gustavo Petro reaccionó con dureza. En una intervención en la Casa de Nariño, señaló: “Ningún alcalde puede representar a Colombia en el exterior sin autorización. Las relaciones internacionales son responsabilidad exclusiva de la Presidencia. Lo que han hecho es un desafío al orden constitucional”.
El mandatario agregó que pedirá a la Cancillería y a la Procuraduría evaluar las actuaciones de los alcaldes.
La Cancillería, por su parte, emitió un memorando en el que recordó que toda agenda internacional debe pasar por el Ministerio de Relaciones Exteriores y que ninguna autoridad subnacional está habilitada para establecer contactos formales con gobiernos extranjeros sin aval presidencial.
La voz de los alcaldes
Los mandatarios implicados, sin embargo, defendieron su actuación. Federico Gutiérrez, alcalde de Medellín, sostuvo que su ciudad necesita cooperación urgente en seguridad urbana y lucha contra el crimen organizado. Alejandro Eder, de Cali, afirmó que la crisis migratoria y la violencia local requieren recursos internacionales que no pueden esperar. Alejandro Char, desde Barranquilla, habló de la necesidad de alianzas para proyectos de infraestructura, mientras que Dumek Turbay, en Cartagena, insistió en que la cooperación turística y cultural es vital para el futuro económico de la ciudad.
Un alcalde del Caribe dijo: “No estamos negociando tratados ni hablando de política internacional. Buscamos cooperación en seguridad y proyectos de desarrollo. No hay ninguna intención de sustituir al Presidente”.
La excepción fue Carlos Fernando Galán, alcalde de Bogotá, quien en principio apoyó la idea, pero se retractó señalando: “No viajaré esta semana a Washington por compromisos de agenda en Bogotá, como desde el miércoles pasado les manifesté a los alcaldes que viajarán a Estados Unidos. Sin embargo, considero importante aclarar que los alcaldes estamos facultados para viajar y adelantar gestiones internacionales en pro de los intereses de nuestras ciudades, como, por ejemplo, atraer inversiones o buscar cooperación en seguridad”.
Las Cortes intervienen
Aunque la Corte Constitucional no se ha pronunciado aún de fondo, en sentencias previas ha sido clara: los alcaldes no son sujetos de derecho internacional público y, por tanto, carecen de legitimidad para representar a Colombia en el exterior.
El Consejo de Estado, en un fallo de 2017, advirtió que incluso los viajes financiados con recursos propios deben contar con autorización, si en ellos se invoca la representación del municipio ante organismos extranjeros.
Un magistrado de la Corte, bajo reserva, comentó: “El límite es constitucional. No es un asunto menor ni de trámite burocrático; es la defensa de la soberanía nacional. Si se permite que cada alcalde negocie con gobiernos extranjeros, se fragmenta la política exterior del Estado”.
¿Cárcel para los alcaldes?
El debate más candente es si la conducta podría trascender el campo disciplinario para convertirse en un proceso penal.
De acuerdo con penalistas, el simple hecho de viajar sin autorización no configura delito. Lo que sí lo haría es actuar en el exterior como representante oficial de Colombia, firmar documentos en nombre del Estado o hablar en instancias oficiales como si fueran agentes diplomáticos.
En ese escenario, la Fiscalía podría abrir investigaciones por usurpación de funciones públicas. Además, si se comprueba que usaron recursos públicos para un fin prohibido, entrarían en juego los delitos de peculado por uso o celebración indebida de contratos.
El constitucionalista Jaime Castro advierte: “No se puede descartar la amenaza de cárcel si se prueba que los alcaldes viajaron a nombre de Colombia y no simplemente como visitantes. La frontera entre cooperación y representación oficial es delgada, pero jurídicamente existe”.
Una línea roja en el orden institucional
La controversia deja en evidencia una línea roja que la Constitución no permite cruzar: las relaciones internacionales son potestad exclusiva del Presidente. La descentralización territorial no puede convertirse en una diplomacia paralela de alcaldes o gobernadores.
En el corto plazo, la Procuraduría deberá definir si abre investigaciones disciplinarias, mientras que la Fiscalía podría evaluar la existencia de delitos.
En el mediano plazo, el caso plantea un reto institucional: ¿cómo balancear la necesidad de los territorios de buscar cooperación directa en temas urgentes con el mandato constitucional de unidad en política exterior?
Lo cierto es que, mientras se aclara el panorama, los alcaldes que viajaron sin permiso presidencial enfrentan un riesgo real de sanciones que podrían costarles no solo el cargo, sino incluso la libertad. En resumen: La polémica sobre los viajes de alcaldes a Estados Unidos sin autorización presidencial no es un simple choque político: es un caso de fondo sobre el orden constitucional, la soberanía nacional y los límites de la descentralización. Con la amenaza de sanciones disciplinarias, destitución e incluso cárcel, este episodio podría marcar un precedente clave en la relación entre mandatarios locales y el poder central en Colombia.