El pronunciamiento de la Corte reabre el debate sobre los límites del fuero presidencial y alimenta sospechas de que el poder judicial se prepara para resistir la eventual Asamblea Constituyente impulsada por Gustavo Petro.
Por : Unidad de Análisis Político –
* La Corte Suprema compulsó copias contra el presidente Petro por presunta violación de topes electorales.
* El gobierno denuncia un “golpe blando judicial” y la oposición habla de “blindaje político disfrazado de Constituyente”.
* Juristas advierten que la Corte, al pronunciarse sobre un mandatario con fuero, se mueve en terreno inconstitucional.,
* Analistas ven una pugna institucional entre la Justicia y el Ejecutivo ante la posible reforma total del Estado.
Bogotá, 9 de octubre de 2025, Una decisión que sacude el equilibrio de poderes
En una decisión sin precedentes en el actual mandato, la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Instrucción, compulsó copias para que la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Nacional Electoral determinen si hay mérito para investigar formalmente al presidente Gustavo Petro.
El motivo: presunta violación de los topes de gastos en la consulta interna del Pacto Histórico de 2022, en la que el hoy mandatario participó como precandidato.
La Corte asegura haber encontrado discrepancias contables que superarían los 1.200 millones de pesos. Pero más allá de los números, lo que ha detonado una tormenta jurídica y política es el alcance del pronunciamiento: ¿puede un tribunal sin jurisdicción sobre el Presidente emitir valoraciones sobre su presunta responsabilidad penal?
El marco constitucional: ¿qué puede y qué no puede hacer la Corte?
De acuerdo con los artículos 174 y 178 de la Constitución Política, el Presidente solo puede ser investigado y acusado por la Cámara de Representantes, y juzgado políticamente por el Senado.
La Corte Suprema no tiene competencia directa sobre él, pero sí puede compulsar copias si, durante investigaciones a terceros, surgen hechos que lo comprometan.
Esa diferencia técnica —entre remitir pruebas y sugerir responsabilidad— es el núcleo de la controversia.
Según el constitucionalista Juan Manuel Charry, “la Corte puede enviar información, pero no pronunciarse sobre culpabilidad ni adelantar valoraciones fácticas”.
El penalista Francisco Bernate coincide: “El Presidente no puede ser objeto de investigación penal ordinaria mientras conserve su fuero; hacerlo sería violar la arquitectura constitucional del Estado”.
El trasfondo político: la narrativa del “golpe judicial”
El presidente Petro reaccionó con dureza: calificó la decisión como un intento de “desacreditación institucional” y de “intervención política de los tribunales”.
Desde el Palacio de Nariño, voceros del gobierno sostienen que la Corte actúa movida por la presión de los sectores que temen la Asamblea Constituyente, propuesta por Petro como vía para reformar el sistema judicial y el modelo económico.
En respuesta, miembros de la Corte defendieron su actuación como “un acto de deber constitucional” y negaron motivaciones políticas.
Sin embargo, el tono del documento judicial —que describe detalladamente supuestas irregularidades contables— fue interpretado por analistas como una declaración anticipada de responsabilidad, un gesto que sobrepasa la simple entrega de pruebas.
RECUADRO DE CONTEXTO: ¿Quién investiga al Presidente?
| Instancia | Función | Resultado posible |
| Comisión de Acusaciones (Cámara) | Recibe denuncias y estudia pruebas contra el Presidente | Puede archivar o formular acusación ante el Senado. |
| Senado de la República | Juzga políticamente al Presidente si la Cámara formula acusación. | Puede destituirlo o absolverlo |
| Corte Suprema | Solo puede compulsar copias, nunca investigar directamente | Remite evidencias a las autoridades competentes. |
Un mensaje político desde la justicia
Más que una decisión jurídica, el acto de la Corte se ha leído como una “señal institucional”: el poder judicial reafirmando su autoridad frente a un Presidente que ha planteado reformar las altas cortes.
Un exmagistrado de la Sala Penal —que pidió reserva— lo resumió así:
“La Corte siente que su existencia misma está en juego. Este es un aviso: no se dejará desmontar sin responder”.
El politólogo Carlos Arias señala que el choque era inevitable:
“Petro propone una Constituyente que podría reconfigurar el mapa judicial. La Corte se adelanta, muestra músculo y marca territorio antes de que ese debate llegue al Congreso”.
¿Retaliación institucional o defensa preventiva?
El trasfondo político no se oculta. Diversos sectores ven en la compulsa “una posible retaliación institucional” o, al menos, “una reacción preventiva” ante el riesgo de que una Asamblea Constituyente rediseñe el poder judicial.
Si Petro logra convocarla, las altas cortes podrían ser reestructuradas, sus magistrados reemplazados y sus competencias redefinidas. En ese escenario, dicen los analistas, el pronunciamiento de la Corte adquiere un valor simbólico: un mensaje de resistencia.
El constitucionalista Hernando Herrera Vergara advierte:
“Cuando la justicia se siente amenazada, actúa políticamente para protegerse. Pero cuando el Ejecutivo responde con el mismo lenguaje, se rompe el equilibrio de poderes”.
La otra lectura: ¿una campaña para desacreditar la Constituyente?
En los sectores de oposición, la decisión judicial se celebra como un acto de independencia y se usa como argumento contra la Constituyente.
El relato: Petro busca modificar la Constitución para evadir futuras investigaciones.
La jurista María Isabel Rojas, exasesora de la Corte Constitucional, sostiene:
“El Presidente está usando la narrativa del asedio judicial como pretexto para impulsar una Asamblea que le dé control sobre los tribunales. La compulsa demuestra que teme ser investigado”.
En contraste, el gobierno argumenta que la Corte está preparando el terreno para deslegitimar políticamente la Constituyente antes de que nazca, y que la compulsa se convierte en un arma de campaña judicial.
Un asesor presidencial lo expresó en voz baja:
“La estrategia es clara: sembrar la idea de que Petro quiere la Constituyente para no ser juzgado. Pero el verdadero temor es que el pueblo decida reformar las cortes”.
CRONOLOGÍA DEL FUERO PRESIDENCIAL EN COLOMBIA
| Año | Hecho relevante | Resultado |
| 1991 | La nueva Constitución consagra el fuero presidencial y la Comisión de Acusaciones | Se limita la competencia de la Corte Suprema sobre el Presidente |
| 2008 | Caso “Yidis-política”: la Corte envía copias por presunta compra de votos en la reelección de Uribe. | La Comisión archiva la investigación |
| 2015 | Caso de financiación de campaña de Santos II | El CNE impone sanción administrativa; no hay acusación política |
| 2025 | Compulsa de copias contra Petro por topes de campaña | Se reabre el debate sobre los límites del fuero presidencial |
Encrucijada institucional
El choque entre la Corte Suprema y el Ejecutivo trasciende lo jurídico.
A ojos de los expertos, es la “manifestación visible de una lucha de poder”: la del viejo orden judicial frente a una propuesta de reforma constitucional que amenaza con cambiar las reglas del juego.
Si la Comisión de Acusaciones decide abrir investigación, el país entrará en un terreno inexplorado: un presidente en ejercicio procesado mientras promueve una Constituyente.
Si, por el contrario, la Comisión archiva el caso, el pronunciamiento de la Corte quedará como una advertencia simbólica: una bofetada política con implicaciones históricas.
Como resume el profesor Luis Fernando Ramírez, de la Universidad Nacional:
“Estamos viendo el ensayo general de la gran batalla que viene. No es solo Petro contra la Corte; es el modelo presidencialista contra el modelo judicial corporativo. El desenlace marcará el rumbo institucional de Colombia”.
#PulsoConstitucional #CorteVsPresidencia #GMTVInvestiga