redacción política, Gobierno y Judicial
La decisión de la Gobernación de Antioquia de anunciar que desconocerá el decreto de emergencia económica expedido por el presidente Gustavo Petro, por considerarlo inconstitucional, no es un simple gesto político. Se trata de un acto con profundas implicaciones jurídicas, fiscales e institucionales que vuelve a poner sobre la mesa una pregunta incómoda para el Estado colombiano: ¿hasta dónde llega la autonomía territorial cuando colisiona con el poder excepcional del Ejecutivo nacional?
En el orden constitucional colombiano, los estados de excepción —entre ellos la emergencia económica— son herramientas extraordinarias, pero legales, previstas por la Constitución. El presidente puede expedir decretos con fuerza de ley cuando considere que existe una grave perturbación del orden económico, siempre bajo un control posterior y automático de la Corte Constitucional. Mientras ese control se surte, los decretos gozan de presunción de legalidad y deben ser cumplidos por todas las autoridades del país, incluidas las territoriales.
Aquí aparece el primer punto crítico: la presunción de constitucionalidad. Que un gobernador considere que un decreto es inconstitucional no lo habilita, jurídicamente, para desconocerlo. En el diseño institucional colombiano, ese juicio no corresponde a las autoridades administrativas sino a la Corte Constitucional. Saltarse ese principio no es un acto de autonomía, sino una forma de desobediencia institucional.
En lo inmediato, la pregunta clave es qué ocurre con los impuestos creados o modificados por el decreto de emergencia. Mientras el decreto esté vigente y no haya sido suspendido o declarado inexequible por la Corte, los tributos son legalmente exigibles. Negarse a recaudar, transferir o aplicar esos recursos puede generar un doble problema: por un lado, un vacío fiscal que afecta la ejecución de políticas públicas; por otro, responsabilidades disciplinarias y fiscales para los funcionarios que incumplan una norma con fuerza de ley.
Paradójicamente, negarse a cumplir ahora puede resultar más perjudicial que acatar de manera transitoria. Si la Corte Constitucional declara inexequible el decreto, el ordenamiento jurídico prevé mecanismos para corregir los efectos: devolución de recursos, ajustes presupuestales o modulaciones del fallo. Pero si una autoridad territorial decide no cumplir y luego el decreto es avalado, el incumplimiento ya no será político sino jurídico, con consecuencias concretas.
Una vez la Corte se pronuncie en firme, el escenario se clarifica. Si el decreto es declarado constitucional, Antioquia estaría obligada a aplicarlo plenamente, incluso de manera retroactiva en ciertos aspectos fiscales. Si es declarado inconstitucional, el Gobierno nacional deberá desmontar las medidas y asumir el costo político y económico del error. En ambos casos, el sistema funciona. El problema surge cuando una autoridad decide anticiparse al juez constitucional.
Esto lleva a otro interrogante sensible: ¿qué podría suceder con el gobernador que desconoce el decreto? Más allá del debate político, existen riesgos reales en el plano disciplinario y fiscal. La Procuraduría podría evaluar si hay incumplimiento de deberes legales; la Contraloría, si se generó detrimento patrimonial; y eventualmente un juez podría analizar si hubo extralimitación de funciones. No se trata de persecución, sino de las consecuencias normales en un Estado de derecho cuando se desconoce una norma vigente.
El impacto no es solo jurídico. También hay una dimensión política y administrativa inevitable. Las relaciones entre el Gobierno nacional y el departamento pueden deteriorarse, afectando la coordinación en proyectos, la priorización presupuestal y el flujo de apoyos técnicos y financieros. Aunque los recursos nacionales no deberían usarse como mecanismo de retaliación, la realidad muestra que la cooperación intergubernamental depende, en buena medida, de un mínimo de confianza institucional.
En el fondo, este episodio refleja una tensión más amplia: la creciente politización del control constitucional. Cuando gobernadores o alcaldes se atribuyen la facultad de decidir qué normas cumplen y cuáles no, el riesgo no es solo para el Gobierno de turno, sino para el sistema entero. Hoy el desacato se justifica en oposición a Petro; mañana podría usarse contra cualquier otro presidente.
Defender la Constitución no es desconocerla selectivamente, sino respetar sus procedimientos, incluso cuando el resultado pueda no gustar. En tiempos de polarización, el verdadero acto de responsabilidad institucional no es la desobediencia simbólica, sino la sujeción al derecho. Porque cuando cada autoridad se convierte en su propio tribunal constitucional, lo que queda en emergencia no es la economía, sino el Estado de derecho.
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