
Redacción JUSTICIA
Bogotá — La Fiscalía de Colombia solicitó este lunes una condena de 108 meses de prisión —equivalente a nueve años— contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, luego de que una jueza lo encontrara culpable de fraude procesal y soborno en actuación penal.
La jueza Sandra Liliana Heredia, del Juzgado 44 Penal de Bogotá, será la encargada de definir el monto definitivo de la pena en una audiencia programada para el próximo 1 de agosto a las 2:00 p.m. hora local. Se trata de un momento clave en uno de los juicios más relevantes de la historia reciente de Colombia, que por primera vez ve a un exmandatario condenado penalmente.
La Procuraduría General de la Nación, que actúa como ente de control en el proceso, solicitó por su parte que, en caso de que se confirme la pena, “Uribe pueda cumplirla en prisión domiciliaria”, alegando condiciones personales y trayectoria política. La jueza aún no ha tomado una decisión al respecto.
¿Por qué fue condenado Uribe?
El caso gira en torno a una serie de maniobras judiciales dirigidas, según la Fiscalía, por el propio Uribe. El fallo señala que el exmandatario fue el “determinador de una operación para manipular testigos” a través de su abogado, Diego Cadena, quien contactó a ex paramilitares detenidos para que emitieran declaraciones falsas a favor de Uribe. A cambio, se les habrían ofrecido beneficios jurídicos y apoyo económico.
Aunque el tribunal absolvió a Uribe del delito de soborno simple, consideró que las pruebas presentadas —incluyendo interceptaciones telefónicas y testimonios— fueron suficientes para condenarlo por los otros dos cargos.
Este caso se remonta a 2018 y ha estado marcado por una fuerte polarización política y cobertura mediática. Uribe, líder del partido derechista Centro Democrático y figura dominante en la política colombiana de las últimas dos décadas, ha insistido en su inocencia y ha denunciado una “persecución judicial”.
¿Qué sigue en el proceso?
La sentencia emitida por la jueza Heredia corresponde a una primera instancia judicial, por lo que la defensa de Uribe ya ha anunciado que presentará una apelación. Esto trasladará el caso al Tribunal Superior de Bogotá, que deberá revisar la decisión en segunda instancia.
Sin embargo, el caso enfrenta una carrera contra el tiempo. Si el tribunal no emite una decisión antes del 16 de octubre, el proceso podría prescribir, es decir, quedar legalmente sin efecto. Este escenario podría provocar una nueva ola de controversia, especialmente por el impacto que tendría en la percepción pública sobre la eficacia del sistema judicial colombiano.
Un juicio sin precedentes
Este es el primer juicio penal en la historia de Colombia contra un expresidente en ejercicio democrático, lo que ha generado amplio debate sobre la independencia judicial y el papel de los poderes del Estado.
La figura de Álvaro Uribe ha sido central en la vida política del país desde su llegada al poder en 2002. Su gobierno se caracterizó por una política de seguridad dura contra grupos armados ilegales, y fue ampliamente respaldado por sectores conservadores, tanto en Colombia como en el exterior.
La decisión judicial también ha despertado reacciones en el plano internacional. La semana pasada, declaraciones del secretario de Estado estadounidense, Marco Rubio, generaron críticas al sugerir que el fallo contra Uribe respondía a motivaciones políticas —una afirmación rechazada por el gobierno colombiano, que defendió la independencia de su rama judicial.
Diferencia entre medida de aseguramiento y sentencia condenatoria
La prisión domiciliaria de 2020 fue una medida de aseguramiento preventiva decretada por la Corte Suprema de Justicia, cuando Uribe aún era senador. En ese momento no existía condena penal, y por tanto se trataba de una medida provisional para evitar obstrucción a la justicia.
Ahora, en julio de 2025, hablamos de una sentencia condenatoria en primera instancia por parte de una jueza penal ordinaria. Esto cambia radicalmente el contexto jurídico: ya no se trata de prevenir riesgos procesales, sino de cumplir una pena impuesta por un delito cometido.
Requisitos legales para la prisión domiciliaria tras condena
El Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000) y el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) contemplan la posibilidad de prisión domiciliaria en ciertos casos, pero bajo condiciones estrictas. El artículo 38B del Código Penal establece que para que una persona condenada pueda acceder a prisión domiciliaria, deben cumplirse varios requisitos simultáneos:
-Que la pena impuesta no supere los 8 años.
-Que el condenado no represente un peligro para la sociedad.
-Que no haya antecedentes penales graves o reincidencia.
Que la conducta por la que fue condenado no haya afectado gravemente la administración de justicia o el orden constitucional.
¿Cumple Uribe con estos requisitos? Es dudoso:
– Aunque aún no se conoce la pena exacta impuesta por la jueza, los delitos por los que fue hallado culpable pueden sumar más de 8 años en especial si se agravan por su condición de servidor público y por el carácter continuado del delito.
– El delito de fraude procesal y soborno a testigos es considerado una conducta que atenta contra la administración de justicia, lo que puede inhabilitarlo para acceder a beneficios como casa por cárcel.
Además, la opinión pública y el Ministerio Público podrían argumentar que existe riesgo de reiteración delictiva, al tratarse de un entramado de manipulación judicial, lo cual iría en contra de la domiciliaria.
El principio de igualdad ante la ley
La Constitución Política de 1991, en su artículo 13, establece que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley”, y que el Estado tiene el deber de asegurar un trato igualitario. Permitir que un expresidente condenado por corrupción judicial evada la cárcel ordinaria con base en privilegios políticos o precedentes irregulares iría en contra del espíritu constitucional y enviaría un mensaje peligroso sobre la impunidad de las élites.
¿Qué podría pasar entonces?
La jueza aún debe leer la sentencia completa con los años de condena y las condiciones de ejecución de pena. Posteriormente, la defensa puede apelar, y el caso pasaría al Tribunal Superior de Bogotá.
Si la pena supera los 8 años y se confirma que hubo afectación a la justicia, la prisión domiciliaria no debería ser aplicable, salvo razones humanitarias excepcionales (por salud grave, por ejemplo), que tendrían que ser probadas rigurosamente.